Decreto Ley 8.926
Art. 25°: El Consejo procederá a la designación de presidente y secretario mediante voto secreto de sus miembros. Si en dos ruedas no hubiere mayoría absoluta se procederá al sorteo para ambos cargos entre los dos más votados por cada uno.
Art. 26°: La confección de los padrones para la elección de consejeros, la remisión de los mismos y de los sobres para votar al domicilio legalmente constituido por cada matriculado, las tramitaciones publicitarias del acto, así como del comicio en sí y el escrutinio estarán a cargo del Consejo superior Profesional, bajo la fiscalización de los representantes que designe la autoridad nacional competente y de los profesionales que desearen hacerlo. La primera vez de dichas tareas estarán a cargo de la entidad gremial representativa.
Art. 27°: El voto se emitirá por escrito, ya sea personalmente o por carta. La remisión por correo se emitirá por carta certificada con aviso de retorno y en forma que llegué con la debida anticipación para posibilitar su cómputo, previa verificación de la firma del remitente en el acto del escrutinio.
Art. 28°: Los padrones consignarán las nóminas de los profesionales matriculados en condición de votar y, así mismo, la de aquellos que se encuentren en condiciones de integrar el consejo Superior Profesional. Para ser electo es preciso hallarse en ejercicio de la matrícula a la fecha de la elección.
Art. 29°: Los cargos en el Consejo serán desempeñados ad-honorem y en forma obligatoria, salvo causas debidamente justificadas.